El intendente Pedro Dellarossa emitió el decreto que establece las disposiciones que regirán en los próximos 14 días en la ciudad en el marco del cordón sanitario. Leer a continuación.
ART.1) Aplíquese en todo el ámbito municipal, en todo su alcance, la Disposición Nº 41 emitida por el COE Central de la Provincia.-
ART. 2) Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal y trabajadores del sector municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.-
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad y de expendio de garrafas.-
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de hig
iene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.-
Farmacias, clínicas y sanatorios.-
Actividad bancaria presencial con turnos.-
Guardias mínimas estaciones expendedoras de combustibles.-
Talleres mecánicos y de reparación de neumáticos de vehículos afectad
os a seguridad de la Provincia, de la Municipalidad y salud,
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Art.3) Todas las actividades deben desarrollarse con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad vigentes.-
Art. 4) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes y Personas que deban atender una situación de fuerza mayor deberán requerir autorización a las autoridades del COE Regional que se encuentra funcionando en la Escuela IPEM Nº277 de nuestra ciudad (La
rdizábal y Santiago del Estero)
Art.5) Instrúyase a todas las áreas municipales a los fines de hacer efectivas las medidas establecidas en el presente.-
Art. 6) Publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-




