El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de Marcos Juárez rechazó una demanda promovida por un vecino de la ciudad contra una aseguradora por el robo de un automóvil. El fallo consideró que dejar el rodado abierto y con la llave colocada constituyó culpa grave y liberó a la aseguradora de indemnizar.
La sentencia fue dictada el 19 de agosto de 2026, en el marco de la causa “Díaz, Andrés Miguel c/ La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de contrato – Trámite oral”.
El propietario reclamaba el pago de la cobertura contratada, además de una indemnización por daños y perjuicios, luego de la sustracción de su Fiat Palio WE 1.6, tipo rural de cinco puertas, que se encontraba estacionado en una calle de Marcos Juárez.
Las condiciones en las que quedó el vehículo
Según surge del caso, el automóvil presentaba un desperfecto mecánico en el tambor de arranque que impedía extraer la llave. Por ese motivo, Díaz decidió dejarlo estacionado en la vía pública con la llave colocada, mientras permanecía durante más de tres horas en la casa de un amigo.
El propietario sostuvo que había dejado el vehículo en una zona de la ciudad que consideraba segura y planteó que el bajo nivel de robos registrado en Marcos Juárez debía ser considerado al evaluar su conducta. Sin embargo La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales rechazó el reclamo y planteó que se había configurado la causal de culpa grave, prevista en el artículo 70 de la Ley de Seguros 17.418.
Esa norma contempla la liberación del asegurador cuando el siniestro es provocado por dolo o culpa grave del asegurado. Para resolver el caso, el juez Edgar Amigó Aliaga analizó las condiciones concretas en las que había quedado el automóvil.
Por qué la Justicia consideró que hubo culpa grave
El magistrado tuvo en cuenta que el vehículo permanecía con la llave de encendido colocada, que contaba con una sola llave de arranque y que no tenía alarma. Además, estaba abierto, por lo que no existía otra llave que permitiera cerrarlo.
En ese contexto, el juez sostuvo que el asegurado “le quitó al vehículo de su propiedad casi la totalidad de las medidas de seguridad con que cuenta un rodado para evitar su sustracción”.
Amigó Aliaga también señaló que existían otras alternativas para reducir el riesgo, como ingresar el automóvil a una cochera, colocar una alarma, utilizar una traba de volante o un cortacorriente, e incluso recurrir a otro medio de transporte.
Para definir el alcance de la conducta, el magistrado explicó que la culpa grave excede una negligencia común y supone una actitud de “grave despreocupación ante el eventual resultado perjudicial”.
El bajo índice de robos no justificó la conducta
El juez tampoco aceptó el argumento relacionado con la supuesta seguridad de Marcos Juárez. La sentencia consideró que las estadísticas sobre delitos contra vehículos parten de una situación habitual: automóviles estacionados con sus correspondientes medidas de seguridad.
En particular, se trata de rodados cerrados y sin las llaves colocadas en el sistema de encendido. Esa situación, sostuvo el magistrado, no se verificó en el caso analizado.
Finalmente, Edgar Amigó Aliaga concluyó que dejar un automóvil en la vía pública, abierto y con las llaves de encendido colocadas constituyó una conjunción de conductas “groseras, extraordinarias, inexcusables o extremas” que incrementaron el riesgo de manera determinante.
Por ese motivo, el juzgado rechazó la demanda de Andrés Miguel Díaz y consideró que la conducta desplegada configuró culpa grave, circunstancia que liberó a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales de la obligación de indemnizar.




