El Juzgado de Corral de Bustos-Ifflinger condenó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a indemnizar a dos productores por un incendio rural en General Baldissera, originado tras el desprendimiento de un cable de alta tensión. El siniestro destruyó instalaciones destinadas a la producción porcina y provocó la muerte de más de 90 animales.
Los demandantes eran arrendatarios de un establecimiento ubicado en la zona rural de General Baldissera, donde funcionaba un criadero de cerdos. Según quedó acreditado en la causa, el fuego se inició a partir de un desperfecto en la línea eléctrica de alta tensión que atravesaba el predio.
Como consecuencia del incendio, resultaron destruidas las instalaciones del galpón y murieron más de 90 animales, además de registrarse otros daños materiales. Los productores reclamaron ante la Justicia una indemnización a EPEC por las pérdidas sufridas.
La responsabilidad de EPEC por el incendio rural
El tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por EPEC y encuadró el caso dentro del régimen de responsabilidad civil objetiva por riesgo creado, contemplado en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial.
El juez Claudio Daniel Gómez sostuvo que el transporte de energía eléctrica constituye una actividad riesgosa por su propia naturaleza o por la forma en que se desarrolla. Además, señaló que la energía eléctrica posee una potencialidad dañosa en sí misma, independientemente del medio empleado y de las circunstancias que rodearon el hecho.
Para establecer la responsabilidad, el magistrado consideró acreditada la relación causal entre el desprendimiento de un cable de alta tensión y los daños provocados por el incendio.
Las pruebas que tuvo en cuenta la Justicia
La decisión se sustentó en testimonios, un acta notarial de constatación y otros elementos incorporados al expediente. A partir de esas pruebas, el tribunal determinó que EPEC no logró acreditar ninguna circunstancia que permitiera eximirla de responsabilidad.
El juez Claudio Daniel Gómez también descartó el planteo de la empresa provincial respecto de la falta de acreditación de la propiedad de los animales y de otros bienes utilizados por los productores.
En ese sentido, el magistrado consideró que la protección jurídica no alcanza únicamente a la propiedad demostrada mediante títulos, registros o facturas, sino también a la tenencia de bienes muebles.
De esta manera, el Juzgado de Corral de Bustos-Ifflinger hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a EPEC a indemnizar a los productores por los daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido en el establecimiento rural de General Baldissera.




